Gestión Forestal

Estudio Técnico Justificativo (ETJ): el documento que abre el cambio de uso de suelo forestal

Si va a desmontar terreno con vegetación forestal, antes del proyecto va el ETJ. Le explicamos contenido, compensación ambiental y cuánto tarda la SEMARNAT en autorizar.

C Equipo Celtis Gestión Forestal
12 de junio de 2026 9 min de lectura
Levantamiento dasométrico en terreno con vegetación forestal nativa

Cuando un proyecto industrial, urbano, energético o turístico necesita desmontar terreno con vegetación forestal —matorral, selva, bosque, mezquital, pastizal nativo, manglar— antes de meter máquina hay que tramitar el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF). Y la piedra angular de ese trámite es el Estudio Técnico Justificativo (ETJ).

Sin ETJ aprobado, no hay CUSTF; sin CUSTF, no hay obra. Y un ETJ mal armado puede atorar un proyecto entero seis a doce meses, aun cuando el resto del expediente (MIA, permisos urbanísticos, factibilidades) ya esté resuelto.

¿Qué es el ETJ?

Es el estudio técnico que justifica, ante la SEMARNAT, que un cambio de uso de suelo en terreno forestal es:

  • Necesario desde el punto de vista del proyecto (que no hay alternativa viable en terreno no forestal).
  • Compatible con la conservación de los recursos forestales del país.
  • Compensable mediante medidas técnicas y económicas equivalentes al recurso afectado.

Está regulado por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento, y aplica a cualquier vegetación forestal —no solo bosque tropical o templado, sino también matorrales xerófilos, mezquitales, selvas bajas caducifolias y manglares.

En zonas semiáridas del norte (Nuevo León, Coahuila, Chihuahua) muchos clientes asumen que “el matorral no es bosque”. Para la SEMARNAT sí lo es: es vegetación forestal y requiere ETJ aun cuando se trate de un predio con poca cobertura aparente.

¿Cuándo necesita un ETJ?

Siempre que vaya a cambiar el uso de suelo de terreno forestal a uno no forestal —agrícola, ganadero, urbano, industrial, turístico, minero, energético, vial—. El umbral mínimo es cualquier afectación medible: aunque sea 1 ha, si hay vegetación forestal, requiere ETJ.

Para trazas menores (caminos de acceso, líneas eléctricas, ductos) existen variantes simplificadas, pero la regla general es: si hay desmonte, hay ETJ.

Contenido obligatorio del ETJ

El artículo 121 del Reglamento de la LGDFS define los capítulos mínimos:

CapítuloContenido
I — Datos generalesPromovente, responsable técnico, predios, georreferencia
II — Justificación técnica, económica y socialPor qué este predio y no otro alternativo no forestal
III — Descripción del proyectoEtapas, infraestructura, calendario, superficies
IV — Inventario forestalLevantamiento dasométrico con parcelas representativas: especies, diámetros, alturas, densidad, volumen total
V — Estimación de existencias maderables y no maderablesVolumen aprovechable por especie
VI — Evaluación de impactos sobre el ecosistemaSuelo, agua, biodiversidad, conectividad
VII — Medidas preventivas, de mitigación y compensaciónRescate de flora, reubicación de fauna, reforestación
VIII — Vinculación normativaNOM-059 (especies en riesgo), ordenamiento ecológico, decretos
IX — Anexos técnicosPlanos, fotografías, currículums, listados de especies

Compensación ambiental: el costo escondido

Más allá del trámite, el ETJ activa el pago de compensación ambiental al Fondo Forestal Mexicano (FFM). La fórmula está en el artículo 117 de la LGDFS: tarifa por hectárea según tipo de ecosistema, multiplicada por superficie afectada.

Tarifas referenciales (varían anualmente):

  • Selva alta perennifolia, manglar: ~$120,000 a $200,000 MXN/ha.
  • Bosque templado: ~$60,000 a $100,000 MXN/ha.
  • Matorral xerófilo, mezquital: ~$15,000 a $40,000 MXN/ha.
  • Vegetación secundaria: ~$5,000 a $20,000 MXN/ha.

Para un proyecto de 50 ha en matorral típico de Nuevo León, la compensación puede rondar $1 a 2 millones de pesos. Es un costo que muchos promoventes no presupuestan y descubren tarde en el cronograma financiero del proyecto.

¿Cuánto tarda?

Plazo legal: 30 días hábiles para el dictamen, 60 días hábiles para el oficio resolutivo desde admisión.

Realidad operativa: 4 a 9 meses, dependiendo de:

  • Calidad del inventario forestal (es lo más auditado).
  • Si el predio está en Área Natural Protegida o zona de alta sensibilidad.
  • Si hay especies de NOM-059 (entonces aplica también opinión de CONABIO o programa de rescate específico).
  • Carga en la Delegación Federal SEMARNAT correspondiente.

Errores que tumban un ETJ

  1. Inventario dasométrico sin réplicas suficientes o sin estratificación por unidad ambiental.
  2. No documentar las alternativas no forestales analizadas (el evaluador necesita ver por qué este predio sí y otro no).
  3. Listado de flora incompleto o sin búsqueda explícita de especies NOM-059.
  4. Programa de rescate de flora y fauna genérico sin protocolo de campo.
  5. No incluir el ordenamiento ecológico vigente (federal, estatal, municipal).
  6. Memoria fotográfica vieja o sin coordenadas embebidas.
  7. Cartografía con datum equivocado o sin sistema de referencia explícito.

ETJ + MIA: la coordinación que ahorra meses

Casi todo proyecto que requiere ETJ también requiere Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). Son trámites separados pero con información en común (inventarios biológicos, descripción del proyecto, medidas de mitigación). Armarlos en paralelo —con el mismo equipo técnico— ahorra meses y evita inconsistencias que el evaluador detecta y observa.

¿Necesita un ETJ?

En Celtis preparamos Estudios Técnicos Justificativos para proyectos industriales y energéticos en el noreste mexicano, con levantamientos dasométricos propios y la coordinación con MIA cuando aplica. Si tiene un predio en evaluación y vegetación forestal de por medio, una llamada de 15 minutos suele aclarar si su proyecto necesita ETJ y cuál es el orden óptimo de trámites.