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Ley General de Aguas: qué cambia para la industria a partir de diciembre de 2025

El 11 de diciembre de 2025 se publicó la nueva Ley General de Aguas y reformas a la Ley de Aguas Nacionales. Registro Público Nacional del Agua, reasignación de concesiones, delitos hídricos y multas al doble.

C Equipo Celtis Regulatorio Ambiental
18 de diciembre de 2025 7 min de lectura
Vista aérea de infraestructura hidráulica y descarga industrial supervisada

El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide la Ley General de Aguas y reforma la Ley de Aguas Nacionales. La norma entró en vigor el 12 de diciembre de 2025 y representa el rediseño más profundo del régimen jurídico del agua desde 1992. Para la industria, cambia el trato de las concesiones, la fiscalización y el catálogo de sanciones.

Antecedentes

La expedición de una Ley General de Aguas estaba pendiente desde la reforma constitucional de 2012 al artículo 4°, que reconoció el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua. La iniciativa fue presentada el 9 de octubre de 2025 por el Poder Ejecutivo Federal y aprobada en el Senado con 85 votos a favor y 36 en contra, tras más de 50 modificaciones en la Cámara de Diputados atendiendo observaciones de sectores agrícola, transportista y campesino.

La exposición de motivos reconoce una crisis hídrica estructural: sobreexplotación de acuíferos, contaminación creciente, desigualdad en el acceso y déficit de tratamiento de aguas residuales.

Los cambios más relevantes para la industria

1. Registro Público Nacional del Agua

Sustituye al Registro Público de Derechos de Agua (REPDA). La nueva plataforma centraliza títulos de concesión, asignaciones, permisos de descarga y transmisiones, con mayor trazabilidad y control por parte de CONAGUA.

Qué implica: las empresas con concesiones vigentes deberán quedar migradas al nuevo registro. Los actos posteriores (transmisiones, ampliaciones, prórrogas) deberán inscribirse en el sistema unificado.

2. Reasignación de concesiones

La ley faculta a la autoridad a redistribuir volúmenes concesionados cuando:

  • El titular no los use conforme al título otorgado.
  • Exista acaparamiento o concentración indebida.
  • Se afecte la disponibilidad del recurso en la cuenca.

Qué implica: las concesiones dejan de ser un derecho estático. Una empresa que reciba una concesión importante pero no la use puede perder volumen. La autoridad puede reasignar a otros usuarios de la cuenca.

3. Delitos hídricos

Se incorpora un capítulo específico de delitos hídricos al régimen sancionador, en adición a las multas administrativas. Conductas típicas incluyen:

  • Extracción sin concesión.
  • Uso de volúmenes superiores a los autorizados.
  • Descarga clandestina o falsificación de declaraciones.
  • Alteración de sistemas de medición.

Qué implica: por primera vez, ciertas conductas dejan de ser solo infracciones administrativas y pasan al ámbito penal.

4. Duplicación de multas

Los montos de las multas por infracciones se duplican respecto al régimen anterior. Esto incluye multas por vertidos sin permiso, incumplimiento de límites de descarga, uso indebido de aguas nacionales y omisión de declaraciones trimestrales.

5. Reforma paralela a la Ley de Aguas Nacionales

En el mismo decreto se reformó la Ley de Aguas Nacionales para armonizarla con la nueva Ley General. Los cambios refuerzan las facultades de fiscalización y las obligaciones de reporte para concesionarios.

Impacto operativo para su planta

Si su empresa opera bajo concesión CONAGUA o permiso de descarga:

  1. Revise el estatus actual de sus títulos en el REPDA / nuevo Registro Público Nacional del Agua. Confirme que estén vigentes y correctamente inscritos.
  2. Documente el uso real del volumen concesionado. Registros de consumo, medidores calibrados, bitácoras. La reasignación es un riesgo real para concesiones subutilizadas.
  3. Verifique el estado de las declaraciones trimestrales por uso del cuerpo receptor (art. 276-286 LFD). Los desfases se sancionan bajo el nuevo régimen con multas duplicadas.
  4. Actualice el mapeo interno de cumplimiento hídrico: quién es el responsable, con qué evidencia se demuestra, cómo se reporta.
  5. Revise contratos de arrendamiento o compra de agua entre particulares que dependan de concesiones vigentes.

Qué vigilar en los próximos meses

  • Reglamento de la Ley General de Aguas: aún no publicado al cierre de diciembre de 2025. Detallará el procedimiento operativo del Registro y la reasignación.
  • Lineamientos técnicos de CONAGUA: afinarán la medición y verificación del uso efectivo de concesiones.
  • Primeras resoluciones de reasignación: definirán el criterio real de la autoridad.

Recomendación

La Ley General de Aguas no es un cambio menor. Para industrias con consumo intensivo de agua, esta reforma reordena el riesgo regulatorio de los próximos años. Conviene hacer una revisión ordenada del expediente concesión / descarga y anticipar los ajustes que exigirán el nuevo Registro y las obligaciones de comprobación de uso.

En Celtis acompañamos a industrias del noreste en la auditoría de concesiones vigentes, la actualización de declaraciones trimestrales y la coordinación con CONAGUA para adecuaciones bajo la nueva normativa.


Fuentes:

  • Ley General de Aguas publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2025.
  • Reforma 11 a la Ley de Aguas Nacionales, DOF 11 de diciembre de 2025.
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — texto vigente.