Industria

Licencia Ambiental Única para Nuevo León: qué es y cómo no equivocarse al armarla

La LAU es el permiso integral que combina impacto ambiental, emisiones, residuos y descargas en un solo trámite estatal. Le explicamos cuándo aplica y los criterios SDS.

C Equipo Celtis Cumplimiento Estatal NL
20 de mayo de 2026 7 min de lectura
Planta industrial en Nuevo León con instalaciones de control ambiental visibles

Para industrias instaladas en Nuevo León que no caen bajo competencia federal, el trámite ambiental integral es la Licencia Ambiental Única (LAU) que emite la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) del Estado. La LAU combina, en un solo permiso, lo que en otros estados son varios trámites separados: evaluación de impacto, emisiones, residuos de manejo especial, descargas a alcantarillado y, en algunos casos, ruido.

En esta guía explicamos qué es la LAU, cuándo aplica frente a un trámite federal SEMARNAT, qué documentación se presenta y los criterios técnicos que la SDS aplica en industrias del área metropolitana de Monterrey.

¿Qué es la LAU?

Es el instrumento regulador del estado de Nuevo León para industrias cuya actividad cae bajo competencia estatal. Está fundamentada en la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León y su Reglamento, y la administra la SDS (antes Secretaría de Medio Ambiente).

La LAU integra:

  • Evaluación de Impacto Ambiental estatal (Manifestación de Impacto Ambiental — modalidad simplificada o regional, según escala).
  • Inventario de emisiones a la atmósfera y operación de fuentes fijas.
  • Manejo de residuos de manejo especial (los que no son peligrosos pero requieren control).
  • Descargas a alcantarillado (no a cuerpos nacionales — eso lo cubre CONAGUA).
  • Ruido perimetral y otros parámetros conforme reglamento estatal.

La LAU NO sustituye a los trámites federales: si su empresa quema combustibles fósiles para generar más de 10 MW térmicos, o descarga a un cuerpo nacional, o maneja residuos peligrosos en gran volumen, sigue requiriendo permisos SEMARNAT/CONAGUA. La LAU cubre la componente estatal.

¿Cuándo aplica LAU vs trámite federal?

El artículo 28 de la LGEEPA define las actividades de competencia federal (industria petroquímica, siderúrgica, cementera, eléctrica, etc.). Si su giro NO está en ese listado, normalmente la regulación es estatal o municipal:

Giro / ActividadCompetencia
Plantas de cemento, refinerías, siderúrgicasFederal (SEMARNAT)
Industria metalmecánica, plásticos, alimentosEstatal (LAU)
Servicios, comercio con procesosEstatal o Municipal
Maquila de partes automotricesEstatal (LAU)
Centros logísticos, parques industrialesEstatal + municipal

Documentación obligatoria

El trámite LAU requiere un expediente integrado que incluye típicamente:

  1. Manifestación de Impacto Ambiental estatal o Informe Preventivo (según escala del proyecto).
  2. Descripción detallada del proceso productivo y diagramas.
  3. Inventario de emisiones a la atmósfera: fuentes fijas, parámetros, frecuencias.
  4. Diagnóstico de residuos: peligrosos (referidos a SEMARNAT), de manejo especial (regulados aquí), urbanos.
  5. Caracterización de descargas a alcantarillado (acreditada con muestreos de laboratorio EMA).
  6. Estudio de ruido perimetral conforme NOM-081-SEMARNAT-1994 y reglamentación estatal.
  7. Programas de operación y mantenimiento de equipos de control.
  8. Programa de gestión ambiental con metas e indicadores.
  9. Plano de localización y planta general georreferenciado.

Criterios técnicos que aplica SDS

La Secretaría de Desarrollo Sustentable revisa, entre otros aspectos:

  • Vinculación con el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado y los planes de desarrollo urbano municipales (Santa Catarina, García, Apodaca, San Pedro, etc., tienen reglamentos propios).
  • Compatibilidad con la calidad del aire en la ZMM: para industrias en municipios con problemas históricos de PM2.5 y ozono, los requisitos de control son más estrictos.
  • Capacidad del drenaje municipal: en zonas con saturación, la descarga puede requerir pretratamiento adicional o conexión a colectores específicos.
  • Compatibilidad con la mancha urbana: industrias en zonas mixtas con vivienda cercana enfrentan estándares de ruido y emisiones más exigentes.

Plazos y vigencia

Plazo legal: 30 a 60 días hábiles según modalidad.

Realidad operativa: 3 a 6 meses, dependiendo de la completitud del expediente y la carga de trabajo de la SDS. La vigencia suele ser de 5 a 10 años con renovación.

Una vez aprobada, hay obligaciones recurrentes:

  • Reporte anual de emisiones, residuos y descargas (similar a COA federal).
  • Actualización ante cambios en proceso, capacidad o materias primas.
  • Recertificación de equipos de control en plazos definidos.

Errores frecuentes en LAU

  1. Confundir competencia federal con estatal y presentar LAU cuando aplica MIA federal (o viceversa) — se rechaza y se pierden meses.
  2. Inventario de emisiones con factores de emisión genéricos sin verificar con muestreos cuando aplica.
  3. No incluir el municipio en la vinculación (varios reglamentos municipales tienen requisitos adicionales).
  4. Plano de ubicación sin coordenadas precisas del polígono completo.
  5. Caracterización de descargas con un solo muestreo (la SDS pide perfil representativo).

¿Necesita tramitar o renovar su LAU?

En Celtis acompañamos a industrias del área metropolitana de Monterrey en el armado e ingreso de la Licencia Ambiental Única, incluida la coordinación con los requisitos municipales (Santa Catarina, García, Apodaca, San Pedro Garza García y resto del AMM). Si su empresa está por iniciar operaciones, ampliar instalaciones o renovar la LAU, una llamada de 15 minutos suele aclarar el alcance y orden de pasos.