El próximo 11 de marzo de 2026 entra en vigor la segunda fase de la NOM-001-SEMARNAT-2021, con la incorporación obligatoria de dos parámetros nuevos a la caracterización de descargas: color verdadero y toxicidad aguda. Si su empresa descarga aguas residuales a un cuerpo de propiedad nacional, esta actualización cambia lo que tiene que muestrear, cómo lo reporta y qué cuota paga por uso del cuerpo receptor.
Contexto: la norma en dos fases
La NOM-001-SEMARNAT-2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022 y sustituyó a la NOM-001-SEMARNAT-1996. Su entrada en vigor se dividió en dos fases:
| Fase | Fecha | Contenido |
|---|
| Fase 1 | 3 de abril de 2023 | Parámetros y límites permisibles de las tablas 1 y 2, además del Apéndice Normativo |
| Fase 2 | 11 de marzo de 2026 | Parámetros y límites permisibles de color verdadero y toxicidad aguda |
La estructura escalonada dio al sector regulado tres años para incorporar los nuevos parámetros, adaptar procesos y contratar laboratorios acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) para los métodos correspondientes.
Los dos parámetros que entran en vigor
1. Color verdadero
Se refiere al color del agua después de filtrar los sólidos suspendidos, expresado en unidades de la escala Platino-Cobalto (Pt-Co). Es un indicador que la NOM-001 usa para acotar el impacto visual y químico de vertidos de industrias con altos volúmenes de colorantes: textil, papelera, curtidoras, procesamiento de alimentos con caramelos o pigmentos, química fina.
2. Toxicidad aguda
Mide el efecto letal del efluente sobre organismos indicadores en un plazo corto (24-96 h). Se expresa en Unidades de Toxicidad (UT) derivadas del CL50 (concentración letal media). La NOM-001 fija umbrales máximos según el uso del cuerpo receptor y el volumen de descarga.
Importante: la toxicidad aguda no es sustituible por la caracterización química tradicional (DBO, DQO, metales). Un efluente puede cumplir todos los parámetros químicos y aun así resultar tóxico por interacciones sinérgicas — por eso la NOM lo incluye como parámetro independiente.
Quiénes están alcanzados
Todo generador de descarga a cuerpos de propiedad nacional (ríos, arroyos, presas, mar territorial, suelo, subsuelo) permisado por CONAGUA, cuando su Tabla de referencia (según uso del receptor: agrícola, público urbano, protección de vida acuática, etc.) incluya estos parámetros.
La aplicabilidad concreta depende de:
- Tipo de industria (los sectores con procesos coloreados o químicos complejos son los más expuestos).
- Uso del cuerpo receptor en la clasificación de la norma.
- Volumen y régimen de descarga declarado en el permiso vigente.
Qué tiene que hacer ahora
- Revise su permiso de descarga vigente. Verifique qué tabla de la NOM-001 le aplica y si sus parámetros de referencia incluyen color verdadero y/o toxicidad aguda.
- Ubique laboratorios acreditados EMA que puedan realizar los métodos oficiales. No todos los laboratorios comerciales están habilitados para toxicidad aguda; el listado se consulta en la EMA.
- Realice muestreos de línea base antes de la entrada en vigor. Si su descarga está fuera de norma, tiene margen para implementar tratamientos correctivos.
- Ajuste su plan de monitoreo en la próxima renovación de permiso o notificación programada. Las frecuencias de muestreo pueden cambiar.
- Considere el impacto en el cobro del derecho por uso del cuerpo receptor (artículos 276-286 de la Ley Federal de Derechos): el factor de cumplimiento se recalcula con los parámetros vigentes.
Efectos operativos y riesgos
- Empresas con procesos que emplean colorantes o mezclas químicas complejas pueden requerir rediseño del sistema de tratamiento para cumplir con toxicidad aguda.
- El costo de la analítica sube: la caracterización de toxicidad aguda es más cara que un análisis fisicoquímico convencional.
- CONAGUA tiene facultades para observar cumplimiento y aplicar sanciones económicas por incumplimiento a partir de la entrada en vigor.
Recomendación
No espere al segundo trimestre para reaccionar. Si su empresa depende de un permiso CONAGUA, conviene documentar el estado real de su efluente antes del 11 de marzo, tener listos los reportes de laboratorio EMA y, si aplica, presentar ante CONAGUA un plan de adecuación técnica.
En Celtis acompañamos a industrias del noreste en la caracterización, ajuste de permisos y coordinación con laboratorios acreditados para NOM-001-SEMARNAT-2021.
Fuentes:
- NOM-001-SEMARNAT-2021 publicada en el DOF el 11 de marzo de 2022 (código 5645374).
- Plataforma oficial de normalización SEMARNAT: platiica.economia.gob.mx.