Agua y Descargas

Permiso de descarga ante CONAGUA: qué es, cuándo aplica y cómo no quedar fuera de norma

Toda planta que descarga aguas residuales a un cuerpo nacional necesita un permiso de CONAGUA. Le explicamos requisitos, plazos, NOM-001 y los errores en muestreos que generan multa.

C Equipo Celtis Cumplimiento Hidráulico
28 de mayo de 2026 7 min de lectura
Descarga industrial controlada hacia un cuerpo receptor con punto de muestreo

Si su empresa descarga aguas residuales a un río, arroyo, presa, suelo, subsuelo o cualquier cuerpo de propiedad de la nación, necesita un Permiso de Descarga emitido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Sin ese permiso, cada descarga es un incumplimiento sancionable —y el cobro del derecho federal por uso de cuerpo receptor (artículos 276–286 de la Ley Federal de Derechos) puede acumular adeudos millonarios.

En esta guía explicamos qué es el permiso, cuándo aplica, qué documentación se presenta, los límites máximos permisibles de la NOM-001-SEMARNAT-2021, y los puntos que casi siempre se atoran en revisión.

¿Qué es el permiso de descarga?

Es la autorización que emite CONAGUA para verter aguas residuales a un cuerpo de propiedad nacional: ríos, arroyos, presas, lagos, lagunas, mar territorial, subsuelo o terrenos no propios. El permiso establece:

  • El punto de descarga georreferenciado.
  • El caudal autorizado (m³/día o L/s).
  • El régimen de descarga (continuo, intermitente, fortuito).
  • Los parámetros de calidad que la descarga debe cumplir.
  • La vigencia (hasta 10 años, renovable).

Si su descarga va a alcantarillado municipal, no necesita permiso CONAGUA — pero sí aplica la NOM-002-SEMARNAT-1996 y el reglamento del organismo operador local (en Monterrey: Servicios de Agua y Drenaje).

¿A quién le aplica?

A toda empresa que descargue aguas residuales y cumpla alguno de estos supuestos:

  • Industrial: cualquier giro con procesos húmedos, lavado, enfriamiento, sanitarios.
  • Comercial: lavanderías industriales, talleres, gasolineras con trampa de combustibles.
  • De servicios: hospitales, hoteles, centros comerciales con planta de tratamiento.
  • Agrícola, pecuaria, acuícola: con descargas significativas.

Aplica aunque la descarga sea tratada y dentro de norma. La autorización ampara la descarga, no la justifica.

¿Qué documentos pide CONAGUA?

El Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y los lineamientos de CONAGUA exigen:

  1. Solicitud en el formato oficial (CNA-01-003 vigente).
  2. Memoria descriptiva del proceso y origen del agua residual.
  3. Balance de agua: entrada, consumo, pérdidas, descarga.
  4. Estudio de calidad del agua residual (muestreo compuesto 24 h por laboratorio acreditado EMA).
  5. Plano georreferenciado del predio y del punto de descarga (coordenadas UTM).
  6. Caracterización del cuerpo receptor: tipo, uso, calidad actual.
  7. Programa de operación y mantenimiento de la planta de tratamiento (si aplica).
  8. Programa de monitoreo propuesto.
  9. Comprobante de pago de derechos por trámite.
  10. Acreditación de personalidad jurídica del solicitante.

NOM-001-SEMARNAT-2021: los límites que debe cumplir

La NOM-001-SEMARNAT-2021 (vigente desde abril 2023) sustituyó a la NOM-001-SEMARNAT-1996 y endureció los límites para 21 parámetros, incluyendo metales pesados, materia orgánica, nutrientes y patógenos. Los parámetros clave:

ParámetroRío (uso agrícola)Embalse (uso público urbano)
DBO560 mg/L30 mg/L
DQO100 mg/L60 mg/L
SST60 mg/L30 mg/L
Grasas y aceites15 mg/L15 mg/L
Nitrógeno total25 mg/L15 mg/L
Fósforo total15 mg/L5 mg/L
Coliformes fecales1,000 NMP/100 mL240 NMP/100 mL

La NOM-001-2021 también introduce toxicidad aguda y parámetros emergentes para ciertos giros industriales. Si su descarga incluye productos químicos no convencionales, conviene revisar el listado específico antes de muestrear.

¿Cuánto tarda el trámite?

Plazo legal: 60 días hábiles desde admisión.

Realidad operativa: 4 a 9 meses, dependiendo de:

  • La completitud del expediente.
  • Si CONAGUA solicita información adicional (reinicia el plazo).
  • La carga de trabajo del Organismo de Cuenca correspondiente (en NL: Organismo de Cuenca Río Bravo).
  • Si la descarga está en zona reglamentada o veda.

Pago por uso del cuerpo receptor

Una vez emitido el permiso, debe declarar y pagar trimestralmente el derecho por uso del cuerpo receptor (artículo 277 de la Ley Federal de Derechos), basado en:

  • Volumen real descargado.
  • Carga contaminante real (DBO, DQO, SST, metales).
  • Cumplimiento o no de la NOM-001.

Si la descarga cumple los límites, el factor de cobro es menor. Si excede, el cobro se multiplica por el factor de incumplimiento.

Las plantas que reportan “no descarga” pero CONAGUA detecta consumo de agua sin balance reciben auditorías por presunto vertido clandestino. Mejor declarar y pagar lo que toca que omitir y arriesgar multa con presunción de evasión.

Errores comunes en el expediente

  1. Muestreo simple en lugar de compuesto 24 h (CONAGUA lo rechaza de origen).
  2. Laboratorio no acreditado por EMA para los parámetros declarados.
  3. Balance de agua inconsistente con la concesión de extracción.
  4. Coordenadas del punto de descarga sin precisión decimal o en datum equivocado.
  5. Falta de la memoria del cuerpo receptor o copiada de otro proyecto.
  6. Programa de monitoreo sin frecuencias justificadas técnicamente.

¿Necesita ayuda con su descarga?

En Celtis tramitamos permisos de descarga ante CONAGUA y damos seguimiento al cumplimiento trimestral (declaraciones, muestreos, reportes). Trabajamos con laboratorios acreditados EMA del noreste y conocemos los criterios técnicos del Organismo de Cuenca Río Bravo.

Si su empresa descarga sin permiso, está pagando de más en derechos o tiene un permiso por vencer, una llamada de 15 minutos suele aclarar el panorama.